Muchas son las opiniones alrededor del mediático y conocido caso sobre “La Manada”, aunque pocas las valoraciones estrictamente jurídicas. En el momento en que debes valorar jurídicamente un hecho, debes dejar de lado cualquier ápice de sentimientos tanto de empatía como de exclusión social versus víctima y delincuente, respectivamente.
Los hechos probados del fallo describen una actitud de la víctima de sometimiento y pasividad, aunque este estado fuera provocado por el abuso de sustancias tóxicas por parte de la víctima que explica desde el punto de vista volitivo, su incapacidad de tomar decisiones conscientes en ese momento, y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, juntando al hecho de su temprana edad que no reflecte la misma madurez que la de los imputados. No obstante, los agresores también pueden acogerse a análoga situación para que se les aplique una atenuante en el momento de los hechos.
Cuando se hizo público el fallo de la sentencia del caso, cuya extensión llega a 371 páginas, miles fueron las mujeres, y también los hombres, que se manifestaron en contra del mismo por considerarlo injusto e inapropiado atendiendo a los hechos probados y otros indicios sospechosos como el móvil hurtado de la víctima por parte de “La Manada” que referimos a continuación.
Ya es por todos conocido que “La Manada” es un grupo de cinco jóvenes, los cuales se hallaban en las fiestas de San Fermín de Pamplona en 2016, cuando por la noche se encontraron con la víctima a la cual condujeron a un portal, sin el empleo de la violencia hacia la misma. Sin embargo, hay episodios antes dela entrada del portal como que uno de ellos se acerca para besarla, y esta accede al beso sin ninguna resistencia.
Según los hechos probados, la víctima fue penetrada tanto bucal, vaginal y analmente (llegando a eyacular dentro de la víctima dos de los miembros sin uso alguno de preservativo); además, de ser grabada y fotografiada por parte de dos miembros del grupo tal y como se expresa en el fallo de la sentencia, la víctima “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. Finalmente, “La Manada” fue abandonando el lugar de los hechos, no sin antes uno de ellos aprovechar la ocasión para apoderarse del teléfono móvil de la víctima dejándole únicamente la tarjeta SIM y la micro SD del mismo, dejándola sin posibilidad de comunicarse con su grupo de amigos o con el servicio de emergencias médicas.
¿Agresión sexual o abuso sexual?
Prosiguiendo con el análisis del fallo, mencionar que se acabó condenando a los acusados por un delito de abuso sexual, descartándose la agresión sexual, dejando la condena de 18 a 9 años de prisión.
El artículo 181.1 del Código Penal (en adelante, CP) tipifica el delito de abuso sexual, mientras que el artículo 178 CP regula la agresión sexual, la cual exige la intervención de violencia o intimidación a la víctima. Mientras que en el artículo 179 CP se contempla la existencia del agravante por un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o una introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Los agravantes tipificados en el artículo 180 CP, tales como la violencia o intimidación ejercidas con un carácter particularmente degradante o vejatorio, los hechos cometidos por la actuación conjunta de dos o más personas o que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación parece que quedaron sin apreciación por parte de los jueces.
Por otro lado, el abuso sexual no implica ni violencia ni intimidación, pero en su artículo 181.2 CP considera como abusos sexuales no consentidos aquellos ejercidos sobre personas que se hallen privadas de sentido o se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas. Mientras que en sus artículo 181.4 y 181.5 CP prevé los distintos agravantes ya mencionados con anterioridad en caso de agresión sexual.
En consecuencia, se hace innegable que la inclusión del delito en un tipo penal u otro modifica tanto la jurisprudencia como la pena impuesta a los acusados.
Referente a la aplicación jurídica en este caso, parece que la incidencia del proceso está en la tipificación delictiva, porque si los imputados usaron drogas como podría ser la burundanga que no deja rastro y la víctima no da su consentimiento consciente para su ingesta, debería considerarse la revisión de la tipificación penal, más que de la interpretación de la ley que actualmente es la que es y no parece dejar lugar a interpretaciones subjetivas.
En caso de discrepancia con el fallo se puede emitir un voto particular
Llegados a este punto, es evidente que la principal controversia a la que debían hacer frente los jueces de la Audiencia Nacional de Navarra era determinar si había existido violencia y/o intimidación.
A raíz de las opiniones dispares de los órganos judiciales, y después de deliberar durante cinco meses, acabaron emitiendo el fallo con un voto particular en la que uno de los tres Magistrados del Tribunal pedía la absolución de todos los procesados.
Esta valoración jurídica constituye el eje sobre el que gira el fallo de la sentencia, pese a la discrepancia entre las distintas opiniones la sentencia fue debidamente motivada.
En este caso, el Magistrado emitió el voto particular al no considerar que existiera violación en las imágenes presentadas en juicio como prueba de la acusación “atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa […]”. Dicho voto particular fue razonado y argumentado en 237 páginas, en las que a parte de cuestionar el testimonio de la víctima hace especial énfasis en la indefensión de los acusados al sólo basarse en la opinión y testimonio de la joven.
La emisión de un voto particular no significa, por tanto, que la defensa pueda recurrir la sentencia en base a dicha valoración, sino que se trata de una valoración jurídica emitida cuyos efectos repercutirán en la jurisprudencia y doctrina posterior.
Del mismo modo, hemos sido testigos hace unas semanas, como una de las Magistradas que componía el tribunal cambió su posicionamiento y suscribió la petición de libertad provisional, siendo sólo el presidente de la Sala el que se opuso a tal medida. No obstante, se establecieron distintas medidas cautelares, entre las cuales está la de comparecer en el juzgado de guardia más cercano todos los lunes, miércoles y viernes, además de la imposición de una fianza económica (6.000€) para la puesta en libertad provisional de los condenados hasta que la sentencia sea firme. Otra de las medidas cautelares consiste en la prohibición de acercamiento a la víctima y entrada a la Comunidad de Madrid (sitio donde reside la víctima) y también de la retirada de pasaporte.
Veredicto social VS Veredicto judicial
A la luz de la sentencia, la cual ha despertado distintas opiniones entre la población, se hace necesaria la revisión de la legislación penal para poderla adaptar a los nuevos tiempos. En este aspecto, el veredicto social aclamaba la condena por violación (agresión sexual) al considerar que había habido intimidación y violencia; en cambio, los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra, imparciales e independientes a la opinión pública, valoraron los hechos probados como un abuso sexual teniendo siempre en mente el principio de presunción de inocencia.
Mientras tanto, múltiples son los casos similares que se han ido denunciando a lo largo de estos últimos meses que recuerdan al modus operandi de “La Manada”, baste como muestra: Canarias y Molins de Rei (Barcelona).
A pesar de todo y entretanto no se plantee una revisión legislativa en cuanto a los delitos que atenten contra la libertad sexual, sobre todo en los aspectos relativos a la protección de la dignidad y libertad de la mujer, será necesaria y fundamental una educación en valores de igualdad a las futuras generaciones.
Nada de lo expuesto aquí significa que debe ser el pueblo quien debe juzgar e imponer una pena, debido a que esta potestad corresponde al poder judicial. Sin embargo, vivimos en un país democrático en el que los jueces están sujetos a crítica y el pueblo tiene el derecho a ser escuchado para los cambios que sean oportunos y eviten controversias como el caso de “La Manada”.
By Cristina Juez Ferrer Jurista Criminóloga