Canal de Panamá. Enclave Estratégico.

Canal de Panamá. Enclave Estratégico.

Mucho ha llovido ya desde que en 1880 se produjo el primer intento de construir un canal en Panamá y que acercara la costa atlántica y la pacífica, a pesar de que el istmo de Panamá ya había sido utilizado por los nativos americanos antes de la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XV.

Dicho istmo es el lugar idóneo y por tanto con incalculable valor estratégico para crear un paso marítimo entre el Pacifico y el Atlántico.

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Tras el primer intento francés de 1880 y por no extendernos mucho en la Historia, se firmó el Tratado Herrán-Hay entre el Gobierno Colombiano y el norteamericano pero fue rechazado por el Senado de Colombia ya que en esa época esa zona era territorio colombiano.

Con motivo de la separación de Panamá de Colombia el 3 de Noviembre de 1903, con el apoyo de EEUU, que ya tenía su mirada puesta en la futura obra de ingeniería y su importancia geoestratégica y económica, se firma el Tratado Hay- Bunau Varilla por el que los EEUU tenían permiso para la construcción el Canal, además de  disponer los terrenos de ambos lados del Canal y plana soberanía en la zona del Canal.

Todo ello permite que la obra se lleve a cabo ,se inaugure y se abra al tráfico marítimo el 15 de Agosto de 1914 con el paso del vapor “Ancón” aunque ya el 7 de enero de 1914 la grúa flotante “Alexander La Valle” realizo el primer transito completo de prueba por el Canal.

A pesar del control “a perpetuidad” del Canal y su zona de influencia por parte de EEUU ,con lo que ello significa a nivel social, político, económico y debido a las presiones , en el año 1977 se firman los Tratados Torrijos- Carter por los que se acaba con esa perpetuidad ,pasando la soberanía del Canal a manos panameñas el 31 de Diciembre de 1999 a las 12,00PM ,pasando a ser administrado por la Autoridad del Canal de Panamá ( ACP ) que está organizada por la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

Para poder hacernos una idea de la importancia geoestratégica de este Canal, la Constitución de Panamá establece que dicho canal constituye un patrimonio inalienable de la nación, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni de ningún otro modo gravado o enajenado. El régimen jurídico que se estableció para la ACP tiene como misión  preservar el funcionamiento del Canal.

Más recientemente hemos asistido a la ampliación de dicho Canal que aunque se pretendía que coincidiera con el primer aniversario de su inauguración, diversos motivos hicieron que al final dicha ampliación fuera inaugurada el 26 de junio de 2016.

Esperemos que entre objetivos estratégicos de dicha ampliación se puedan estrechar las relaciones entre países por medio del comercio marítimo, aprovechando nuevas oportunidades de negocio, de una forma sostenible y con prácticas de buen gobierno.

 

By Carmelo Aguilera

 

 

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