BULLYING/ACOSO ESCOLAR. EL DELITO INVISIBLE

En el Código Penal, capítulo III, “De las coacciones”, en su Artículo 172 ter., se puede subentender como tipificado el delito de acoso “escolar”/Bullying, aunque no esté denominado con esta terminología, pero definiéndolo objetivamente, pese a que muchos artículos indican lo contrario.

¿Qué pasaría con un adulto que acosa a otro desde el punto de vista jurídico-punitivo?

La pena va de 3 meses a 2 años de pena privativa de libertad o multa de 6-24 meses para los casos de acoso. Asimismo, el capítulo también recoge el tipo agravado, de 6 meses a 2 años, para el individuo que cometa este delito a otro que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad: como puede ser un menor, alguien que padezca determinada enfermedad o discapacidad o cualquier otra circunstancia que lo deje en una situación de desventaja social.

En el apartado 2 del artículo 173, se vuelve a contemplar la vulnerabilidad del acosado, pero en esta ocasión se describe la violencia como “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”, imponiéndose una condena de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días en caso de haber determinado grado de parentesco, niños y personas dependientes, u otras condiciones, entre víctima y victimario.

¿Qué pasaría con un menor que acosa a otro menor o a un adulto, desde el punto de vista jurídico-punitivo?

En este aspecto existe cierta laguna legal, ya que el código penal no abarca la figura del menor delincuente acosador. Y el caso pasaría a disposición del Tribunal de Menores con medidas bastante benévolas en lo que se refiere al efecto disuasorio que debería tener la finalidad de la condena. Sin embargo, la ley sí que establece la edad de los 14 años para que el sistema de justicia juvenil pueda intervenir; se regula en Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

La mayor incidencia del maltrato ocurre en el rango de edades de entre los 12 y los 14 años, lo que dificulta la punición delictiva en base a la edad mínima establecida por la jurisdicción.

¿De donde proviene la problemática?

¿De la educación primaria?, o sea, ¿escuela y familia? ¿De la predisposición genética a ser delincuente? ¿De la carga hereditaria? ¿Del entorno en el que se desarrolla el individuo? ¿Del grupo de iguales? ¿De una desviación social individual o adquirida?

Es un tema bastante complejo que implica un análisis multidisciplinar de diferentes condicionantes que pueden llevar a que alguien, en este caso un menor, elija llevar a cabo una conducta criminal.

El acoso escolar, denominado vulgarmente como Bullying, es un delito grave que puede conducir a la muerte, provocada por el acosador o en la última fase del abuso donde el acosado termina suicidándose.

A muchos les choca la soledad en la que vive la víctima durante el proceso de acoso. Surgen preguntas de ¿cómo no se han enterado los padres, los amigos o la propia escuela?, ¿por qué no se activaron los protocolos anti acoso, que se supone que son obligatorios en las escuelas?, o ¿por qué los padres no sacaron a su hijo/a de ese colegio? Pero en este último supuesto, ¿es la víctima quien tiene que huir?, ¿quién la debe ayudar? ¿a quién recurre para contar algo que seguramente la avergüenza y la hace sentirse aún peor?

Hay que pensar que este tipo de agresores, buscan determinado perfil vulnerable con rasgos de personalidad comunes como la falta de estima, la falta de una estructura familiar estable, de arraigo familiar y social, la ausencia de amigos, entre otras circunstancias que le hacen una presa fácil.

La degradación de esta víctima acosada es como una cerilla encendida en un pajar. Y en estes casos poco hay que hacer desde el punto de vista individual, aunque la sociedad sí que puede cambiar la manera de comportarse de los acosadores.

Hay que hacer visible el delito, hay que hablar de ello en casa, en la escuela, concienciar la población y los niños desde pequeños de lo que está mal y de lo que está bien, hay que crear una red de apoyos pública y de acceso rápido y eficaz para quien necesita de ayuda. Porque muchos de los que acosan, también ya fueron acosados y es una telaraña que crece de forma descontrolada.

Mientras no se cambien los estigmas, los valores familiares y sociales, y se siga permitiendo cualquier situación de abuso, sea verbal o físico, gastando bromas en eventos sociales y riéndonos de ellas, aunque no estemos de acuerdo, y no existan normas dentro y fuera de casa ni autoridad parental o de los maestros y profesores, tendremos la problemática del acoso cada vez más descontrolada.

En el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, se impone la obligación a toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Lo que lleva a la pregunta de ¿qué está pasando en los centros educativos que no denuncian estos hechos o ni los proprios padres en algunas ocasiones? ¿Quién protege a esos menores desamparados que piden ayuda y se les obliga a ir a un colegio que le genera una situación de riesgo constante y a veces mortal?

A pesar de los artículos contemplados en la Ley del Menor y en el Código Penal, como se empezó mencionando en este análisis crítico, no existe como tal la tipificación penal del acoso escolar/Bullying, lo cual demuestra la poca importancia que se sigue dando a una problemática social que causa muertes anualmente y que es un delito invisible, como tantos tipos de acoso y violencia, donde la víctima es doblemente victimizada por la falta de credibilidad que sigue teniendo su testimonio. Eso ocurre con la violencia de género, violencia familiar, acoso laboral, y tantos otros tipos de acoso donde no hay evidencias físicas y las evidencias psicológicas parecen perder protagonismo desde el punto de vista jurídico-penal, como pasó en tantas causas penales en España.

Las situaciones de acoso escolar que llegan a los tribunales, además de que son mínimas, no suelen prosperar. Es decir, los casos de acoso, que en la mayoría de veces tienen testigos, informes periciales forenses que demuestran la situación deteriorada en el tiempo provocado por el acoso, y que algunas terminan en suicidio, regulado como delito en el artículo 143.1 del Código Penal “al que induzca al suicidio de otro”, no suele tener un respaldo por parte del poder judicial y a su vez el ejecutivo, es decir, tribunales y gobierno, respectivamente.

Es cierto que algunos centros educativos tienen protocolos anti bullying, pero no parece que se apliquen.

Los maestros y profesores se quejan de la falta de tiempo, de un exceso de carga laboral y que no hay un profesional destinado a esa función adjudicada de vigilar el acoso escolar, y según estos, hacen lo que pueden. Por otro lado, hay algún caso que son los proprios maestros y profesores y no los alumnos que acosan al alumno, aunque la prevalencia es bastante pequeña, y a pesar de que los padres denuncian, el colegio los respalda y el alumno sigue expuesto a la violencia.

Analizando el panorama de esta delitología en el país, se identificaron hasta 906 menores que intentaron suicidarse desde enero a agosto de 2022, la cifra más alta desde 2013, de acuerdo con datos de la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo); el perfil más común de “indicios suicidas” es de un niño o adolescente de entre 13 a 17 años con una media de 14 años en el caso de ideación y de 15 cuando es tentativa, donde, la mayoría de los alumnos cursa la escuela secundaria.

Es alarmante que todos estos menores con necesidades reales de ayuda psicológica, solo un 44% tienen acceso a esta.

Si intentamos contabilizar los casos de acoso escolar en el mundo y en España, son más comunes de lo que la sociedad tiene consciencia; no se debe destacar un caso u otro, pues todos han sido resultado de barbaries violentas de una índole u otra, y donde el modus operandi se repite y la acción preventiva y punitiva brindan por su ausencia.

Virgília Pires

Criminóloga, Perita Caligráfica y Documental y Analista de Inteligencia

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s