ÁLEX, ¿VÍCTIMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL?

¿ESTÁ FALLANDO LA PREVENCIÓN DELICTIVA?

El niño secuestrado y asesinado en un municipio de Lardero en la Rioja, con poco menos de 11000 habitantes, deja una ola de preguntas sobre la responsabilidad evidente del victimario, Francisco Almeida, y posible culpa del gobierno, concretamente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por un lado, están las declaraciones de los altos cargos de los correspondientes sindicatos Csif Prisiones y Acaip-UGT, que consideran que el victimario no estaba preparado para un tercer grado y menos para la libertad condicional, según opinión de los profesionales de la cárcel de El Dueso, donde Francisco Almeida estuvo cumpliendo una pena privativa de libertad de 21 años, 7 meses y 13 días por el asesinato con alevosía y agresión sexual, correspondiente a 20 y 10 años de sentencia, respectivamente. Por otro tenemos al Ministro del Interior que defiende la institución con la aplicación del tercer grado a Francisco Almeida.

Almeida disponía de antecedentes delictivos, antes de lo ocurrido con la víctima que lo llevó a pasar muchos años entre rejas; había estado condenado a 7 años de prisión, aunque solo cumplió 4, por una agresión sexual a una menor, ocurrida en 1989.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA CÁRCEL

Se comenta que el parecer del equipo técnico de la cárcel, y posterior decisión de la Junta de Tratamiento, fue desfavorable a la concesión de la libertad condicional. No obstante, la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el año pasado, habría sido a favor de la libertad condicional para este individuo.

La problemática expuesta, reside en la situación especial de este recluso, pues es un agresor sexual y también pederasta, y según varias opiniones de trabajadores de la cárcel, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, podría haberlo tratado como un delincuente común más, ignorando su elevada y permanente peligrosidad.

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

Respecto a las salidas programas, contempladas en el capítulo II, “Programas de Tratamiento”, artículo 114, en su apartado 3  comenta que para su aprobación por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, y autorización última del Juez de Vigilancia Penitenciaria, se deben tener en cuenta los requisitos del artículo 154, denominado “Clases, duración y requisitos de los permisos”, concretamente en este artículo “Permisos ordinarios”; estos requisitos serían: que si el informe del Equipo Técnico es favorable se pueden dar hasta 7 días de permisos ordinarios con la finalidad de preparar al recluso para su vida en libertad, además de 36 días anuales para los presos en segundo grado y 48 días anuales a los que están en tercer grado. Sin embargo, para ello, tendrán que haber cumplido ¼ de la condena o condenas y no se observe mala conducta; de acuerdo con la opinión de los profesionales, este último requisito es habitual que se cumpla en los agresores sexuales.

En las Salidas Programadas se emplean medidas de seguridad adecuadas, desde que salen del centro penitenciario, y estas no exceden los 2 días.

Referente a los “Permisos extraordinarios”, regulados en el artículo 155, se otorgarán por su finalidad y no pueden ser superiores a lo estipulado para los permisos ordinarios.

Es en el Artículo 156, “Informe del Equipo Técnico”, donde se comenta que los profesionales pueden emitir un parecer en contra, valorando las distintas circunstancias que pueden incidir en que salga del medio cerrado, se destaca la trayectoria delictiva o posible reincidencia; en este informe se indicará como se comportó el recluso en esas salidas, clave para la concesión de nuevos permisos.

Es importante comentar las funciones de la Junta de Tratamiento, enumeradas en el artículo 273, órgano esencial en la estructura organizativa de un centro penitenciario. Se destacan algunas como “Proponer al Centro Directivo (…), la progresión o regresión de grado”, “Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo Informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo” o “Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.”

La concesión de un permiso, artículo 161, redacta que, si la Junta de Tratamiento acuerda dar un permiso a posteriori de recibir un informe del Equipo Técnico, debe tener la autorización del Centro Directivo o del Juez de Vigilancia Penitencia, dependiendo del grado en que esté clasificado el recluso.

En el Título VIII, Capítulo I, “Libertad condicional”, en su artículo 198, hay constancia de la importancia de los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional.

Respecto a la excarcelación del interno, contemplada en el artículo 199, en el último apartado se hace alusión a la posibilidad de frenar la puesta en libertad del preso, a pesar de ya estar autorizada la libertad condicional, en caso de que “se modificase su pronóstico o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente”.

LA PUESTA EN LIBERTAD

En el artículo 200, “Control del liberado condicional”, se indica que los liberados tienen que estar inscritos en un Centro penitenciario o Centro de Inserción Social para su “seguimiento y control”. Asimismo, hasta que no cumplan totalmente la condena los presos en situación de libertad condicional deben ser seguidos y controlados por los servicios sociales. Este último organismo, debe tener en cuenta el programa individualizado realizado por la Junta de Tratamiento (apartado 3), que puede ser complementado en lo que se refiere a reglas de conducta por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (apartado 4).

Cuando se habla de “Causas de revocación”, el Reglamento Penitenciario, en su apartado 2, indica que “Si en dicho período el liberado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, (…) el responsable de los servicios sociales lo comunicará, con remisión de cuantos datos puedan ser útiles, a éste para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional.”

Los vecinos de Lardero, comentan que ya había indicios de un posible pederasta en la zona, y hubo una denuncia en la Guardia Civil días antes del secuestro de Álex, además de varios relatos de padres preocupados por tentativas de acoso cerca del colegio, a menos de 500 metros de donde todo ocurrió y donde vivía el agresor.

Aunque por falta de una descripción física correcta por parte de la niña del supuesto agresor, la cual podía haber sido otra víctima fatal de Almeida, y a pesar de la identificación correcta realizada por esta donde se daría el delito frustrado, que estaba a escasos metros de la vivienda del agresor, la Guardia Civil no consideró los hechos suficientes y relevantes para justificar una investigación policial.

Por último, en el artículo 205, se permite la posibilidad de que la Junta de Tratamiento proponga al Juez de Vigilancia penitencia un adelantamiento de la libertad condicional para los reclusos que están en régimen de tercer grado.

LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA LIBERTAD VIGILADA, LO 5/2010

Aparece la figura de “libertad vigilada”, insertada en Medidas de Seguridad en el artículo 106; permitiendo que se la imponga de forma “facultativa o preceptiva”, se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, aplicables separada o conjuntamente, dentro de los márgenes de duración específicos que en su caso resulten de la parte especial del Código, tendentes no solo a la protección a las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente.

Esta modificación aprecia más que la peligrosidad del individuo, su pronóstico de reinserción social y nueva comisión delictiva igual o diferente a la que fue condenado. Para ello, es esencial dictar esta medida junto con la sentencia para que los organismos competentes intenten prevenir posibles delitos de esta naturaleza, una vez el individuo sea excarcelado.

REFLEXIÓN FINAL

Por un lado, existe una sentencia en firme de un total de 30 años, cuando el sistema punitivo español no permite una pena privativa de libertad continuada por más de 25 años, “cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.” O sea, Almeida fue condenado a dos delitos, uno por agresión y otro por asesinato, no obstante, según fuentes disponibles, su condena más alta de las dos fue de 20 años exactos.

En este supuesto se podía reflexionar sobre el antagonismo de la doctrina penal a lo dictado por el juez en tribunal.

Es importante referir los artículos de interés del Reglamento Penitenciario y sus conceptos, y también las funciones de los distintos órganos colegiados que en alguna fase de la vida del recluso o excarcelado está presente para que cada persona pueda llevar a cabo sus propias interpretaciones, ya que sería temerario sacar conclusiones sin conocer el caso al detalle.

Sabemos que hay un equipo técnico que es quien mejor conoce a los reclusos y emite sus informes objetivos que traspasa a la Junta de Tratamiento, que a su vez debe contar con la el aval del Centro Directivo o del Juez de Vigilancia Penitenciaria. También es cierto que tanto los permisos se pueden revocar por diferentes situaciones, así como la libertad condicional, entre ellas debido a una mala conducta, que específicamente en este tipo de delincuente no se suele dar.

En contrapartida, una vez el recluso sale a la calle, los servicios sociales son responsabilizados de seguir y controlar esos individuos, en base a un programa individualizado de la Junta de Tratamiento que puede ser complementado por el Juez de Vigilancia Penitenciario.

La propia Junta de Tratamiento puede proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria adelantar la libertad condicional al recluso que reúna las características idóneas para ello.

La figura de libertad vigilada es clave para definir y adaptar las medidas y normas para el sujeto una vez vuelve a la libertad, y deben estar claras ya en el momento que se dicta sentencia.

Pero hay otros factores, de carácter subjetivo, pues no se puede contrastar si no hay una investigación al respecto, sobre la correcta atribución de los permisos, que hay fuentes que hablan de 38 otras de 39, de ahí la importancia de los artículos mencionados al efecto para al fin al cabo restarle importancia a su número, pero atribuyendo protagonismo a la definición.

La supuesta existencia de un “plus de productividad” para los directores de prisiones que firmen la concesión de un tercer grado, en caso de unanimidad de la Junta de Tratamiento que, además, según las asociaciones de sindicatos que defienden a los profesionales, estos se quejan (pues no existe una denuncia formal) de que no se les tiene realmente en cuenta sus informes técnicos y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias podría ignorar en parte la decisión de los expertos.

A pesar de que los padres son las principales víctimas de esta tragedia, cabe la posibilidad de un comportamiento en parte negligente, por permitir que un niño de 9 años esté sin supervisión de un adulto, cuando ya existe una alarma social en el vecindario por un posible pederasta en la zona.

Un escenario posible era que la Guardia Civil pudiera indagar más sobre la denuncia recibida, teniendo en cuenta la cercanía que había entre la dirección del agresor con la localización identificada por la potencial víctima antes de la muerte de Álex.

Una vez rastreadas las identificaciones de los varones de esa zona con más de 45 años, sin tener en cuenta la altura del individuo, pues según la descripción de la víctima que sobrevivió este era bajo y Almeida es alto, podría llegarse a una identificación positiva en caso de que la Guardia Civil tuviera una base de datos donde se incluyera el perfil de Almeida. Sin embargo, como se sabe, el flujo de información entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es tan automático y tampoco se puede vulnerar el Principio de Legalidad y se tardaría tiempo a la fase de detener al sospecho, aparte de que se puede vulnerar el Principio de Legalidad.

Lo importante es tener en cuenta que no falló solo una persona, no falló solo un equipo, no falló solo la Administración, pues los riesgos y el peligro siempre van a estar allí, e incluso en un permiso, fuera ordinario, extraordinario o una salida programada, este seguirá existiendo.

Está estudiado por los profesionales del ámbito, que si la pena se perpetua, tiene el efecto contrario al que se busca que es principalmente la disuasión delictiva y posible reinserción del delincuente, una vez cumplida su condena.

Si encerramos a alguien de por vida, se invocará aún más su ira, agresividad, ganas de volver a delinquir, junto a la pérdida de habilidades sociales y personales, generando un mayor peligro, no solo para la sociedad que está fuera, pero para los funcionarios de prisiones, otros profesionales que estén en contacto con ellos como, incluso un médico si tiene que visitarse, o cualquier persona que se cruce en su camino.

Por todo lo mencionado, se debe respetar y escuchar siempre a las víctimas, rectificando y modificando siempre que se pueda el código penal y jurisdicciones oportunas para intentar evitar ciertas desgracias y cuidar a la sociedad. No obstante, tenemos que contar con la opinión de los profesionales preparados para esta toma de decisiones, incluyendo el Criminólogo, que sigue olvidado en la prevención delictiva cuando es el experto académicamente más preparado para lograr los resultados esperados.

Virgília Pires

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