EXPEDIENTE PRIORITARIO: GAZA


El año de 2023, terminó con varios frentes abiertos en el mundo, donde la barbarie de las muertes de la población civil sigue cobrando protagonismo y de forma mucho más dominante en la guerra declarada por Israel a la Franja de Gaza, concentrada en Gaza.
Todo empezó con un ataque de Hamás el pasado día 07 de octubre a los kibutz israelíes, ubicados en los asentamientos de Be’eri, Nahal Oz, Magen y Kfar Aza al sur de Israel, llevando a que al menos 1200 personas fueran asesinadas y más de 200 secuestradas. En respuesta, Israel empezó a atacar a Gaza, acabando con la vida de cerca de miles de personas; pese a que las cifras oficiales se acercan a las 18000 personas, Médicos Sin Fronteras declaró a inicios de diciembre que el número era bastante superior.
El veto a la prensa en Gaza por parte del de Israel, no permite que la realidad llegue tal cual, al extranjero, violando los derechos de libertad de prensa y a la información. Asimismo, también se sabe que la desinformación del gobierno de Benjamín Netanyahu al pueblo israelí es predominante en el país.
La ONU, Organización de las Naciones Unidas, fue creada con la finalidad de utilizar la diplomacia preventiva y mediación para mantener la paz y la seguridad internacional. No obstante, su labor de velar, prevenir y actuar en caso de urgencia humanitaria, no siempre se lleva a cabo, aunque esté pactado y registrado legalmente en los Convenios de Ginebra, que regulan el derecho internacional para que ciertos delitos en tiempo de guerra no ocurran, donde la máxima prioridad debe ser protección de la población civil.
A continuación, se enumeran diferentes artículos legales y respectivos apartados, que sirven para regular, las situaciones de víctimas en los conflictos internacionales, y se destacan aquellos que se consideran aplicables en lo que está pasando en Gaza.
- Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977
Capítulo II – Personas civiles y población civil
- Artículo 51 – Protección de la población civil
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.
- Artículo 70 – Acciones de socorro
2. Las Partes en conflicto y las Altas Partes contratantes permitirán y facilitarán el paso rápido y sin trabas de todos los envíos, materiales y personal de socorro suministrados de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, incluso en el caso de que tal asistencia esté destinada a la población civil de la Parte adversa.
- Artículo 75 – Garantías fundamentales
2. Están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular:
i) el homicidio;
ii) la tortura de cualquier clase, tanto física como mental;
iii) las penas corporales; y
iv) las mutilaciones;
b) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
c) la toma de rehenes;
d) las penas colectivas; y
e) las amenazas de realizar los actos mencionados.
IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949
TÍTULO III – ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS
SECCIÓN I – Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados
- Artículo 16 – Heridos y enfermos. I. Protección general
Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares.
(…)
- Artículo 23 – Envíos de medicamentos, víveres y ropa
Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto, destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para las mujeres encintas o parturientas.
- Artículo 19 – IV. Cese de la protección de los hospitales
La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.
(…)
- Artículo 24 – Medidas especiales en favor de la infancia
Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación; ésta será confiada, si es posible, a personas de la misma tradición cultural.
Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral, mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garantías de que serán respetados los principios enunciados en el párrafo primero.
Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los niños menores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio.
EL ROL DE LA ONU
La Asamblea General de Naciones Unidas volvió a reunirse de nuevo en la sesión de emergencia número 10, el martes 12 de diciembre para discutir y aprobar su segunda resolución sobre el conflicto armado en Gaza; la nueva resolución A/ES-10/L.27 del Consejo de Seguridad, se determinó de nuevo con el veto de Estados Unidos.
Cuando el Consejo de Seguridad se encuentra bloqueado y no puede atender su “responsabilidad primordial”, es posible que la Asamblea General se reúna y adopte medidas que son urgentes y necesarias para el mantenimiento de la paz.
El Consejo de Seguridad, el día 22 de diciembre, lograba incrementar la ayuda humanitaria, pese las abstenciones de Estados Unidos y Rusia, y que esta sea insuficiente y existan serias dificultades para que llegue. Asimismo, aunque se intentó, la ONU no consiguió un periodo de tregua; ya a inicios de diciembre, el gobierno de Biden había vetado el alto fuego humanitario.
Días antes de que acabara el año, la oficina de prensa de las autoridades de Gaza, controlada por el grupo terrorista Hamás, denunciaba que Israel habría devuelto de nuevo a la zona, decenas de cadáveres robados de ciudadanos palestinos durante los conflictos. Además, acusan a Israel de exhumar tumbas, y que a los fallecidos les faltaban órganos internos. Consecuentemente, han pedido una investigación internacional por lo sucedido, a la par que critican la impasividad de la Cruz Roja.
Hasta ahora los diferentes países se han ido posicionando a favor de Israel o del pueblo palestino, cuando respecto al Hamás prácticamente toda la comunidad internacional ha condenado sus actos. No obstante, pocos han tomado medidas de denunciar formalmente lo que consideran crímenes contra una población entera, como sí lo ha hecho recientemente Sudáfrica.
El país, hace poco, denunciaba a Israel por el presunto genocidio en la Franja de Gaza, ante la Corte Internacional de Justicia, acusando al gobierno israelí de querer eliminar los palestinos y su cultura.
El gobierno de Sudáfrica ha solicitado medidas provisionales para proteger a la población palestina y sus derechos en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Para ello, presentó informes continuos de crímenes internacionales de lesa humanidad y de guerra, presuntamente cometidos por Israel.
El día 12, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (ACNUDH) declaraba que un alto el fuego inmediato es «más urgente que nunca».
El Alto Comisionado, Liz Throssell, hizo hincapié al riesgo que tiene Israel de incurrir en responsabilidad por crímenes de guerra y otros delitos que van contra los derechos humanos.
Throssell, también habló de Cisjordania, donde hasta ahora se han podido confirmar 330 palestinos muertos, donde 84 son niños. Y, 321 de las muertes fueron a manos de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI).
También el Fondo de las Naciones Unidas la Infancia (UNICEF) hace un llamamiento al mundo de los riesgos de enfermedad y desnutrición en los niños. Y, hace años que el Secretário de Estado de la ONU, António Guterres denuncia la situación vivida en la Franja de Gaza, principalmente la desprotección de la infancia y los abusos constantes de los derechos humanos.
El día 19, los números oficiales de palestinos muertos, llegaban a los 24700, aunque varias entidades y personas expertas en el terreno afirman que esos números son bastante superiores. Además, según las cifras oficiales, 70% de las víctimas serían niños y/o mujeres mujeres.
Igualmente, se estiman en más de 1,9 millones de personas desplazadas, la gran mayoría es de origen gazatí, y más de 1 millón vive en condiciones inhumanas en un campo de refugiados improvisado, donde la comida apenas llega y las infecciones mortales van en aumento.
Ayer en Uganda, el Secretario de Estado de la ONU, António Guterres, describía como inaceptable la cantidad de muertes que Israel está causando en Gaza, y reitera su disconformidad con que Israel rechace la existencia de un Estado Palestino.
Por otro lado, el Ministerio de Sanidad de Gaza, también controlado por Hamás, declaraba ayer día 21, que las víctimas mortales en la ofensiva israelí ascienden a 25105.
Cualquier crimen debería ser condenado y juzgado de forma inmediata, independientemente de los intereses geoestratégicos que pueda haber con las grandes potencias y/o relaciones bilaterales con los diferentes países, sea los que cometieron Israel o Hamás, y eso por ahora no se está produciendo y las víctimas siguen aumentando de ambos lados.
Hay actores llevan años relacionados con este conflicto, como es el caso de Líbano, que acoge la mayor parte de población palestina refugiada, y acabó por intensificar su implicación en esta guerra. Otros, como Irán, Siria o el Yemen, se están posicionando claramente en el conflicto y el riesgo de que estalle un conflicto aún mayor en la región del Oriente Medio es eminente.
Virgília Pires
En este asunto, un enfrentamiento que hunde sus raíces en la caprichosa decisión de una ONU dominada por las superpotencias de la guerra fría, Estados Unidos en este caso, de conceder un territorio a los israelitas en su » tierra prometida» , quitando territorios a la población palestina allí asentada, la palabra que lo describe es:
SANGRANTE. Actitud, hechos, y supuestos » derechos» unilaterales.
Me gustaMe gusta